Después de una semana de conocer los resultados de las elecciones municipales y autonómicas los partidos políticos andan inmersos en reuniones para conformar las mayorías que le permitan investir a los alcaldes. Ya conocemos lo ocurrido en los comicios a la Junta de Andalucía, hasta principios de julio tiene Susana Díaz para llegar a un acuerdo con las demás fuerzas del nuevo arco parlamentario que le permita hacerse con la presidencia del gobierno, sino los andaluces volveremos a votar. Pero, qué ocurriría en los ayuntamientos donde las formaciones, tampoco, han logrado una mayoría absoluta y no se llega a ningún pacto, al menos, para la elección del primer edil.
Investiguemos y busquemos la respuesta a esta pregunta. La clave está en la Ley Orgánica del Régimen Electoral que regula esta cuestión. En su artículo 195.1 dice:
⌈Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los Concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones. ⌋
Entonces, sacamos una conclusión clara. Los plazos en los que nos movemos. Los ayuntamientos se constituirán el próximo 13 de junio, salvo que en alguno de ellos, alguien presente un contencioso electoral, algo que no nos consta que haya sucedido.
Sigamos afinando más la respuesta, en este mismo artículo en su apartado 4 dice:
⌈Realizada la operación anterior, la Mesa declarará constituida la Corporación si concurren la mayoría absoluta de los Concejales electos. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuere el número de Concejales presentes. ⌋
Es decir, se constituye la Mesa de Edad, formada entre los elegidos más mayor y más joven. Se comprueban las acreditaciones de los electos y se procede a la votación, si la candidatura no consigue una mayoría absoluta, entonces, se vuelve a intentar 48 horas después.
Finalmente, en el 196 en su apartado C se establece que:
⌈Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.⌋
Dicho de otro modo, no se puede dar una situación de bloqueo en los gobiernos de los pueblos y municipios, ya que la ley garantiza que siempre se elija a un candidato, aquel que goza de la lista más votada automáticamente pasa a ser el alcalde electo, y si hubiera un empate en el número de papeletas, se resuelve a través de un sorteo, tan simple como eso.
Alcaldías por sorteo
Ahora, la duda suscitada es si algún primer edil ha sido elegido por sorteo, naveguemos para encontrar antecedentes. Lo curioso es que la normativa no aclara nada sobre como será ese sorteo.
Pues bien, esta realidad es más frecuente de lo que podíamos intuir inicialmente. La prensa nacional recoge ya varios ejemplos. En Els Hostalets de Pierola, un pueblo de la provincia de Barcelona donde la suerte decidirá quien será el máximo responsable de la corporación, o el candidato de PSC o de ERC. Lo mismo ocurrirá en Escopete, Guadalajara, 24 para el PP y otros 24 para el PSOE, o en Albánchez, Almería, con un empate entre los socialistas y una Agrupación Independiente.
Otros casos peculiares
En Bargota, Navarra, tienen un sistema de elección algo peculiar. Se trata de un municipio de menos de 300 habitantes donde ninguno de sus vecinos se presenta a las elecciones. Votan 6 meses después de los comicios municipales, con una urna y la lista del censo electoral. Cada uno pone el nombre de 5 personas, y los que tienen más votos son los elegidos para concejales, si no quieren pasan al siguiente más votado.
En Lukin, otro pequeño pueblo navarro, se vivió en 2011 una situación bastante anómala. Nadie quería votar. El problema estaba en que tan sólo se presentaba una candidatura de extrema derecha, y como no querían regalar su alcaldía, votó menos del 5% de la población. Por lo que se constituyó una gestora.
Algo parecido sucedió en Aduna, Gipozkoa, hasta 2011 estuvo gobernando Acción Nacionalista Vasca, que fue ilegalizado. La única candidatura fue la del Partido Popular, y prácticamente todo el pueblo se puso de acuerdo para votar en blanco, y que los populares no llegaran a alcanzar ni siquiera el 5% de las papeletas.
Fuentes y referencias
Ley Orgánica de Régimen Electoral General