En las últimas décadas ha crecido el número de parejas de hecho, proceso acelerado en los últimos años. Por ejemplo, entre 2011 y 2013 aumentó su número por encima del 50%, mientras que el número de matrimonios se mantuvo más o menos estable. Y una sorpresa, el diccionario aún no reconoce al matrimonio entre las personas del mismo sexo.
Hoy me preguntaba cuántas parejas de hecho había en España, y si existía algún tipo de relación entre su número y la crisis. Es decir, si la falta de dinero había provocado que muchas parejas optarán por irse a vivir juntos sin celebraciones ante un altar o un funcionario o concejal. Esto por un lado, pero, también, pretendo conocer si casarse o no tiene ventajas legales o no. Y así, la próxima vez que escuche aquello de «no lo quiera nadie… pero, no tienes derecho a nada» sabre que hay de verdad y que de mentira sobre los derechos de aquellos que viven juntos «sin papeles», aunque sí inscritos en el registro correspondiente.
Número de parejas de hecho versus matrimonios
Acudamos al Instituto Nacional de Estadística, para averiguar el número de parejas de hecho que existen en España. Para empezar, los datos no están actualizados, pertenecen al año 2013, aunque se publicaron en su boletín de junio de 2014. De ellos, se desprende que existen 11.456.500 parejas en total, de ellas el 99,3% son uniones entre personas de distintos sexo, y tan sólo un 0,7% son homosexuales. Y en cuanto, a lo que nos interesa los matrimonios ganan por goleada, 9.889.100 frente a las parejas de hecho con 1.567.400 uniones. Un aplastante 86,3% frente al 13,7%. O dicho de otra manera, casi 9 de cada 10 parejas oficiales están casadas en nuestro reino.
Ahora, veamos su evolución. Nos encontramos con el mismo problema, pocos datos con los que poder trabajar. Pero, podemos comparar 2011 con 2013, al menos. En ese período, el número matrimonios alcanzaba los 9.806.022, mientras que el de parejas de hecho se situaba en 1.034. 513 Entonces, se hablaba que se había producido en un espectacular crecimiento del número de uniones que no habían pasado por un juzgado, ayuntamiento o iglesia. De hecho, si se comparaban estas cifras con las de 2001, su incremento había sido del 249%.
Lo que nos ayuda a comprender que el número de matrimonios se ha incrementado ligeramente en los últimos años, entre 2011 y 2013 en un 0,84%. Pero, el verdadero crecimiento, de nuevo, se ha producido en las parejas de hecho que en estos mismos meses ha experimentado un crecimiento del 51,51% en tan sólo dos años. Lo que está claro que esta cifra se ha acelerado por muchos posibles motivos, como las nuevas formas de familia o directamente que muchos no pueden afrontar los gastos que se derivan de una boda.
Equiparación de derechos
Sigamos. Veamos que diferencias legales que existen entre las denominadas pareja de derecho, es decir, las matrimoniales y las de hecho. La Junta de Andalucía define a las parejas de hecho como «una unión entre dos personas que quieren convivir de forma estable, en una relación de afectividad similar a la conyugal, y que para ello deciden hacerlo constar en un registro para que figure de forma oficial».
Frente a la definición de matrimonio legal, que como reconoce un portal de noticias jurídicas no existe como tal, sí de la institución. Por eso acudo al diccionario, y aquí, tampoco, se aclara mucho. Bueno sí, que la Real Academia de la Lengua Española no acepta aún la unión de personas del mismo sexo, al no incluirla en ninguna de sus acepciones, y habla de «unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales». Para mí, toda una sorpresa negativa, y que nos aclara demasiado en relación al asunto que estamos tratando.
Sigamos investigando, los derechos de las uniones de hecho dependen de las comunidades, y no todas han desarrollado una legislación al respecto. A fecha de octubre de 2014, tan sólo la habían redactado 12 autonomías. Lo que nos lleva a descubrir que dependiendo del lugar donde te encuentres te corresponde un derecho y otro en relación a las uniones civiles.
Según, el grupo de abogados de Legalitás las parejas de hecho y las matrimoniales comparten estos derechos:
1. Herencia en caso de fallecimiento de uno de los miembros, sin que haya realizado testamento. En Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares equiparan los derechos sucesorios de ésta a los del cónyuge.
2. Pensión de viudedad: Existen diferencias en los requisitos de acceso, pero, al final se reconoce este derecho. Por ejemplo, necesitas acreditar 5 años de convivencia, cuando en el caso de los matrimonios el período es mucho menor. Además, los ingresos del superviviente no pueden superar el límite establecido por la Seguridad Social.
3.Hijos comunes: no existe ninguna diferencia legal entre los hijos nacidos dentro de un matrimonio y los de las parejas de hecho. Se cae, por tanto, el mito aquel de que era mejor casarse en caso de tener descendientes para no perjudicarlos.
Derechos no reconocidos de las uniones de hecho
1. No pueden hacer la declaración conjunta del IRPF.
2. Vacaciones al producirse la unión entre ambos, no se reconoce en el Estatuto del Trabajador, aunque, si pudiera estar contemplado al convenio colectivo que estén adscritos.
3. Pensiones compensatorias en caso de ruptura para el miembro con menos recursos económicos. Regulado en Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco. Y sino siempre puedes acudir a la vía judicial, y si has sido previsor puedes elevar un documento público en el que se recojan estas cuestiones.
Básicamente éstas son las diferencias que existen entre los matrimonios y dos personas que, también, deciden vivir juntas sin necesidad de formalizar su relación delante de un concejal, juez o cura. Opciones de vida unas tan válidas como las otras.
Fuentes y referencias
1.Las formas de convivencia INE
2. Nota de prensa INE 2013
3. Datos de 2011 INE
4. Nota de prensa INE 2011
5. Parejas de hecho en Andalucía
6. Definiciones legales de matrimonio
8. Diferencias legales entre matrimonio y parejas de hecho
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